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	<title>Comentarios en: La pasión según Marcos Aguinis</title>
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		<title>Por: Eduardo R. Saguier</title>
		<link>http://programas.cooperativa.cl/libroabierto/2008/11/05/la-pasion-segun-marcos-aguinis/#comment-54</link>
		<dc:creator>Eduardo R. Saguier</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Apr 2009 20:31:50 +0000</pubDate>
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		<description>El Cuadrilátero de la Corrupción Científico-Educativa
(CONICET-CONEAU-ANPCYT-SPU) 

por Eduardo R. Saguier 
    Museo Roca-CONICET

INDICE 
1.- Introducción y Plexo Normativo 
1.1.- Presidencia Oficialista del CONICET 
1.2.- Falta de Representatividad del Régimen Electoral 
1.3.- Discriminaciones Patriarcales en el Régimen Electoral del CONICET.
Una suerte de Primogenitura y una Versión Académica del Derecho de Pernada 
1.4.- Segmentación Geográfica y Disciplinar en la Representación y sus
Secuelas 
1.5.- El Acto Eleccionario en el CONICET y su Reglamentación Mordaza 
2.- Praxis Burocrática Interna de las Instituciones de Ciencia y Técnica 
2.1.- Evaluaciones Secretas en el CONICET y la Ley sobre Confidencialidad 
2.2.- Promociones Incestuosas en el CONICET y su Junta de Calificaciones.
Juez y Parte Interesada 
2.3.- La ANPCYT, el CONICET y la CONEAU y la Pérdida de Autoridad Moral,
originada en la Violación de las Incompatibilidades, a raíz de los
Subsidios de Investigación 
2.4.- Asesorías y Consultorías Incompatibles Autorizadas por el Directorio
del CONICET 
3.- Conclusiones y Propuesta en Materia de Políticas Científico-Educativas 

1.- Introducción 

El objeto de esta presentación es exhibir la trama interna vigente en los
organismos de ciencia y técnica que vulneran las garantías constitucionales
y los derechos adquiridos por la comunidad científica, como son el de
igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación, a los que cabe
agregar el derecho de investigar (aprender), el derecho a la libertad de
expresión, información y publicidad de los actos del Estado, lo mismo que
el derecho a la representación de las minorías, que no es solo patrimonio
de los partidos políticos (y debería ser también patrimonio de las
asociaciones profesionales, como gremios y sindicatos), lo mismo que el
derecho a la libertad de expresión y al secreto del sufragio. 

1.- Plexo Normativo 

En cuanto al marco normativo, el CONICET, que es el máximo organismo
argentino dedicado a la investigación, fue creado por la Ley 1291/58 y
tiene legislado su Estatuto de la Carrera (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73), y
experimentó durante el Proceso (1976-83) una discriminación
político-ideológica (que se venía arrastrando ininterrumpidamente desde el
golpe de estado de 1966 incluido el gobierno de Cámpora) paralelamente a un
incesante crecimiento del número de Institutos operando bajo su órbita
inmediata. Sin embargo, el origen del sistema científico que aquí vengo a
cuestionar, como el culpable de la actual postración de la comunidad
científica argentina, se encuentra en la década del 90, es decir, en las
normativas impuestas por el Menemismo después de firmado el Pacto de Olivos
(1994), que no pasaron por el Poder Legislativo, pero que fueron
esencialmente impulsadas en todo el continente por los intereses globales
del Banco Mundial y su inspirador ideológico el Consenso de Washington
(complejo político-económico-intelectual que tienen sede en Washington). 

Entre dicha profusa normativa se halla el Decreto PEN No 1661/96, que más
luego fue reglamentado por un gobierno pos-menemista (Resolución D. N °
1774/04), y que por omisión en llevarlo al Congreso o inercia en legislar
materias que son críticas para la administración de la ciencia, por
inactividad o desidia de los funcionarios de contralor o auditoria, por
desinterés manifiesto de la elite burocrática dominante, o por otros
motivos aún menos confesables --que les ha garantizado un pacto de
impunidad-- hasta el presente no se ha intentado purgar esta situación
modificándola en sede legislativa o impugnándola en sede judicial. Y el
tenaz continuismo de esta normativa se combinó con una multitud de
instituciones legales que se pretendieron exhibir como innovadoras y
progresistas pero que concluyeron tejiendo una inmensa telaraña compuesta
por verdaderos nudos gordianos (CONICET, CONEAU, SPU, ANPCYT) y por flujos
venales de ida y vuelta (subsidios, incentivos, categorizaciones,
acreditaciones, confidencialidades, asesorías, consultorías, observatorios,
transferencias tecnológicas, etc.). Esta infectada telaraña, al condicionar
las libertades académicas, ha concluido por devaluar la autonomía de las
universidades, el sistema de equilibrio de poderes (frenos y contrapesos)
que debe existir en el seno de los organismos académicos colegiados, y la
excelencia de la formación universitaria y de la producción científica. 

1.1.- Presidencia Oficialista del CONICET 

En lo que respecta al CONICET, nudo gordiano de esta cuestionada red, su
Directorio compuesto de ocho (8) miembros que duran cuatro (4) años en sus
funciones, renovados por mitades cada dos (2) años, está conducido por un
Presidente, cuya elección está reglada por el artículo 5º del Decreto PEN
No 1661/96, que establece que será propuesto por el Ministro respectivo. No
obstante la oportuna recomendación del Foro de Sociedades Científicas, y
otras asociaciones específicas de la actividad, el Poder Ejecutivo Nacional
(P.E.N) no adoptó la recomendación de que el Presidente del CONICET surja
del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus
miembros: &quot;El Poder Ejecutivo se reserva la elección del presidente del
Directorio sin establecer mecanismo alguno de consulta. Esto conlleva el
peligro, que nuestra historia reciente avala, de que resulte elegido por
razones de política partidista una persona carente de representatividad y
de idoneidad&quot; (Vainstok, Fernández Prini, Garrahan, Rovira, Sánchez
Sarmiento, González Cappa, 1996). 

1.2.- Falta de Representatividad del Régimen Electoral 

En este sistema representativo impuesto por el programa neoliberal en la
estructura de poder del CONICET, tanto mi persona como la totalidad de los
Investigadores de Carrera del CONICET, se han visto privados de una
auténtica representación, pues el régimen electoral adoptado por el PEN, en
el Decreto No.1661/96, niega la representación de las minorías y ha
devenido por consiguiente en una parodia comicial. 

Más aún, en el régimen electoral vigente en el CONICET, estipulado en el
artículo 28 de la Resolución No.1774/04, la lista que obtiene la mayoría
simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno
para que existan las minorías. 

En otras palabras, la falta de representatividad del régimen electoral
vigente predispone a la sumisión clientelar, entre patriarcal y
paternalista, y lleva consigo un arbitrario y desigual trato a las minorías
pues sólo recompensa a quienes obtienen el primer lugar y deja sin
representación a quienes no votaron por el triunfador, metodología propia
de los inicios del republicanismo de mediados del siglo XIX, ya superada en
la sociedad política moderna, y en la Argentina por la Ley Sáenz Peña
(1912).- 

Hasta las personas jurídicas privadas legisladas por la Ley de Sociedades
(Ley 19.550) tienen previstas en defensa de las minorías entre otras normas
tuitivas, el voto acumulativo. Por ser el CONICET un organismo colegiado
que es parte del estado y que dentro del estado constituye una organización
descentralizada y autárquica pero dependiente del PEN, se encuentra
obligado como ninguno a respetar la igualdad de trato exigida por el
artículo 18 de la C.N.. El actual sistema CONICET, se asemeja a la arcaica
Ley de Asociaciones Profesionales No.23.551, en su art.17, por el que no
existe representación de las minorías, y los efectos de ello, han sido y
son la burocratización, la perpetuación y el envejecimiento senil de sus
dirigentes en sus personas, y aún por generaciones. 

1.3.- Discriminaciones Patriarcales en el Régimen Electoral del CONICET.
Una suerte de Primogenitura y una Versión Académica del Derecho de Pernada 

La totalidad del plexo normativo adoptado para la elección de las
autoridades del CONICET ha saboteado el espíritu democrático que debería
presidir el organismo rector de la ciencia en un régimen republicano. 

En efecto, el Decreto PEN No.1661/96 y el artículo 6º de su Reglamentación
(Resolución No.1774/04 y sus modificaciones) -ambas normas que no
recibieron tratamiento legislativo-el PEN ha discriminado a sus integrantes
por la edad o antigüedad, por cuanto han proscrito de los cargos electivos
a los Investigadores Asistentes y Adjuntos. La capacidad o incapacidad de
ser elegido miembro del Directorio está fragmentada en dos escalas
jerárquicas: la constituida por los Investigadores Independientes,
Principales y Superiores; y la compuesta por los Investigadores subalternos
(Asistente, Adjunto), aquellos forzados a someterse a la tutela
paternalista de Investigadores Independientes, Principales o Superiores, o
derecho de pernada académica. 

En lo que respecta a los Investigadores Asistentes o Adjuntos, que suman
más de la mitad de la nómina total de Investigadores registrados en el
CONICET, pese a la culminación de sus doctorados (muchos de ellos en el
exterior) y tener obra publicada se los apremia o coacciona a subordinarse
a Investigadores de mayor edad y jerarquía (cuando no a trenzas y
camarillas ligadas a las internas electorales universitarias) y se les
niega la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio, con la
excusa banal de estar bajo un status burocrático dependiente y no tener por
ello supuestamente autonomía académica propia. Más aún, se les niega la
representación por la misma razón que en cada Comisión Asesora sus
autoridades e integrantes no son electos por los Investigadores
respectivos. 

Los méritos que puede derivar un sistema, la experiencia aplicada a crear e
investigar, quedan sepultados al estratificarse en la conducción del
organismo y convertirse en una suerte de excursión de caza de ejemplares
cautivos donde lo que se hace tiene el destino de la repetición y el
estancamiento al no permitir que se imponga en los institutos la presencia
de sangre joven independiente. Esta restricción biológica o generacional
(etaria) --que premia la antigüedad o longevidad e introduce profundas
desigualdades en la representación-- adolece de un gerontocratismo
semejante a los requisitos de primogenitura para acceder a la condición de
capellán en las antiguas capellanías eclesiásticas - De ahí que el
Investigador Superior del CONICET Patricio Garrahan sostuviera en 1996 que
en el CONICET existe una estructura escalafonaria calcificada pues &quot;.nadie
es reconocido como investigador independiente antes de los 40 años, pasando
muchos jóvenes creativos buena parte de su vida científica en posiciones de
sumisión a científicos mayores&quot;. Un científico como el laureado físico
argentino Juan Martín Maldacena, que en 2005 contaba con 36 años de edad,
en el CONICET tendría que haber estado sujeto a un control gerontocrático y
no podría haber sido electo miembro del Directorio del CONICET (Maldacena:
Premios: APS Bouchet Award, Xanthopoulus Prize in General Relativity,
Sackler Prize in Physics, UNESCO Husein Prize for Young Scientists, Alfred
P. Sloan Fellowship, MacArthur Fellowship. Actualmente es profesor titular
en la Universidad de Harvard) 

1.4.- Segmentación Geográfica y Disciplinar en la Representación y sus
Secuelas 

Con referencia a las segmentaciones, el Decreto No.1661/96 y el artículo
10º de su Reglamentación (Resolución No.1774/04), impuestos por el PEN, al
segregar los representantes y los representados por disciplinas y regiones
ha fracturado a la comunidad científica, pues para el acto de sufragar a
los miembros del Directorio ha dividido el padrón electoral en cinco (5)
áreas de conocimiento distintas y en ocho (8) regiones geográficas
separadas. 

Efectivamente, la representación espacial o territorial está fraccionada en
ocho (8) regiones, donde cada investigador-elector está obligado a incluir
en su voto una terna compuesta de tres candidatos de la misma área de
conocimiento pero correspondientes a tres regiones geográficas distintas, y
si por el contrario llegara a elegir tres candidatos de la misma región
geográfica el Tribunal Electoral del CONICET solo computará al primer
elegido. 

Para poder ejercer la condición de elector, el artículo 5º del Decreto PEN
No.1661/96 divide a los Investigadores en cinco (5) Áreas distintas del
conocimiento totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, lo cual a su vez
vulnera la voluntad soberana de los Investigadores, pues alimenta un
centrifugador y deformante etnocentrismo profesionista que impide una
fertilización interdisciplinaria o cruzada que haga desarrollar y potenciar
el capital intelectual latente en nuestra comunidad científica. 

Las cinco (5) áreas privilegiadas del saber son las ciencias sociales,
biológicas, exactas, agrarias y tecnológicas. Si bien la elección que
designa a los representantes Coordinadores de estas cinco (5) áreas
disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones al estar
arbitrariamente fracturadas en esas cinco (5) áreas de conocimiento, e
impedirles elegir como miembros del Directorio candidatos que no sean los
de su área de conocimiento, socava la posibilidad de una política
científica global, elegida y aceptada en un mismo acto eleccionario por el
conjunto mancomunado de los Investigadores de todos los campos del
conocimiento. 

Por otro lado, la desmesurada rotación interna de las Comisiones Asesoras,
que se renuevan por mitades anualmente, y cuyos integrantes son
seleccionados por el Directorio, los ha vuelto funcionarios efímeros y
fugaces, y por ello han venido a licuar su responsabilidad y a encubrir la
del Coordinador del Área respectiva, trasladando dicha responsabilidad a
una suerte de sujeto colectivo compuesto por funcionarios subalternos donde
nadie es responsable (integrantes de las Comisiones Asesoras). En ese
preciso sentido, por tratarse de dirimir políticas específicas para cada
disciplina la representación debería ser ampliada y los presidentes e
integrantes de cada una de las Comisiones Asesoras deberían poder ser
electos por sus respectivos Investigadores en actos eleccionarios propios y
no ser seleccionados compulsivamente por los Coordinadores de Área
enquistados en el Directorio. Aquí comprobamos como esta selección
compulsiva se compadece con la proscripción de los Investigadores
Asistentes y Adjuntos a participar como candidatos al Directorio,
denunciada ut supra. 

1.5.- El Acto Eleccionario en el CONICET y su Reglamentación Mordaza 

Para que el acto eleccionario convalide el régimen de poder instaurado
durante el Menemismo, las recientes autoridades del CONICET articularon una
reglamentación mordaza plena de irregularidades que ha invalidado su
legitimidad y constitucionalidad. En lo que hace a los procedimientos del
acto eleccionario, el artículo 9º. de la Resolución (D) No.1774/04 no prevé
interregno alguno para que los nuevos postulantes al Directorio puedan
exponer y desarrollar su campaña proselitista. Los candidatos serían
consagrados y/ o publicitados por el Tribunal Electoral en la misma fecha
en la que supuestamente comenzaría la campaña electoral, y en la que
simultáneamente, de acuerdo a su artículo 16 se iniciaría también la
apertura del comicio. 

En otras palabras, la campaña electoral padece la arbitraria circunstancia
de abrirse simultánea y automáticamente el mismo día en que se produce su
cierre, impidiendo así una pausa o intervalo de debate y discusión de
proyectos y plataformas, y volviendo abstracto el ejercicio del derecho a
la libre expresión. 

Asimismo, observe V.S. la gravedad del acto eleccionario estatal que norma
la Resolución del Directorio en cuanto impide la existencia de un intervalo
prudencial y razonable de tiempo para que también los electores puedan
examinar las credenciales de los candidatos, comparar y exaltar sus
méritos, o impugnar u observar los mismos, a fin de estar todos en iguales
condiciones de elegir con libertad aquellas propuestas y candidatos que mas
se conformen a sus preferencias. 

Como es de público conocimiento los defectos de los actos electorales
(ausencia de un intervalo o período proselitista, excesivo número de avales
exigido para candidatearse) agravian el artículo 14 de la C.N., que
establece como derecho de los ciudadanos la libertad de publicar sus ideas
sin censura previa, es decir de propagar la plataforma y el programa que lo
lleva a competir en los comicios. La imposibilidad real de ejercer esos
derechos provocó desmotivación y falta de participación, con un consecuente
ausentismo electoral muy pronunciado, decidiéndose candidatos y electos
entre muy pocos investigadores, en comicios amañados que no son
obligatorios ni tampoco nunca han padecido de observadores externos. En
febrero de 2005, y con motivo de una Convocatoria electoral del CONICET la
entonces jueza Emilia Martha García, titular del Juzgado
Contencioso-Administrativo Federal No. 9, hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por mi persona y le ordenó al CONICET suspender el proceso
eleccionario convocado por la Resolución (D) nº 1774/04 del 19 de octubre
de 2004, aunque luego inexplicablemente revisó su fallo.- 

Esta es pues, en síntesis, la matriz del poder reglado vigente en el
CONICET, que implica amplios márgenes de discrecionalidad que ha afectado
en forma directa e inmediata mi carrera como Investigador Científico y ha
sido susceptible de generar múltiples actos arbitrarios así como sucesivos
e impotentes conatos de resistencia, en los cuales mi persona ha sido uno
de los protagonistas. 

2.- Praxis Burocrática Interna de las Instituciones de Ciencia y Técnica 

Amén del plexo normativo tratado ut supra, cabe ahora examinar con más
detalle los flujos venales hegemónicos en la burocracia interna de las
instituciones de ciencia y técnica que han afectado mi persona, y
colectivamente al cuerpo de Investigadores de Carrera del CONICET. El
Directorio del CONICET es elegido de conformidad con un sistema
cuasi-corporativo, pues se trata de un ente autárquico pero no autónomo, de
naturaleza mixta, con cinco (5) miembros electos por los investigadores en
cada una de las cinco (5) grandes áreas del conocimiento que son
denominados Coordinadores de Área, y otros cuatro (4) miembros electos por
el PEN de ternas propuestas por las instituciones de la industria y el
agro, el Consejo de Universidades (establecido por la Ley Nº 24.521), y los
organismos responsables de la ciencia de las provincias y la ciudad de
Buenos Aires. 

Abundando en argumentos, a este Directorio se le delegaron las
responsabilidades de designar los integrantes de las Comisiones Asesoras y
los de la Junta de Calificaciones y Promoción, así como la de otorgar
diferentes beneficios, supuestamente para dinamizar la carrera de
investigación científica (becas, ascensos, viáticos, licencias, avales,
premios, patentes, traslados, dirección de becarios, autorizaciones de
asesorías y consultorías, asignaciones de personal de apoyo, y subsidios
institucionales para revistas, bibliotecas y laboratorios, y recientemente
la de subsidios personales, que le habían sido sustraídos en la época de
Menem). En resumen, este hipertrofiado Directorio posee la suma del poder
burocrático-académico en el seno del CONICET, aunque en materia política
responda indeclinablemente al poder político de turno.- Y por esa excesiva
concentración de funciones y dependencia del poder político el sistema
científico ha degenerado en un clima inficionado de temores; en un obsceno
intercambio de favores, prebendas, canonjías y sinecuras (que constituyen
una fuente de violencia moral); y en un régimen de poder de naturaleza
patrimonialista, clientelar y patriarcal, donde se confunde lo público con
lo privado y se dispone lo uno como lo otro con total discrecionalidad.- 

2.1.- Evaluaciones Secretas en el CONICET y la Ley sobre Confidencialidad 

Entre ese intercambio de premios y castigos figuran las evaluaciones y
promociones del CONICET. Del Directorio del CONICET dependen cuatro
Comisiones Asesoras de Grandes Áreas (art. 3 de la Resolución D N 1326 de
fecha 30-8-02 y modificado por Resolución D N 1595 de fecha 11-10-02) y una
veintena de Comisiones Asesoras vinculadas a las distintas áreas de
conocimiento. Estas Comisiones tienen a su vez una veintena de miembros que
se renuevan por mitades, todos designados por los cinco (5) miembros
electos del DIRECTORIO.- La función de estas Comisiones consiste en evaluar
la tarea de casi seis mil (6.000) investigadores, entre los cuales más de
la mitad serían Asistentes y Adjuntos. 

Bajo el sistema en crítica y el hermetismo y clandestinidad en que se
desenvuelven, las Comisiones Asesoras conjuntamente con su Presidente
respectivo eligen entre sus propios miembros a quien habrá de evaluar el
desempeño de cada uno de los Investigadores. Teniendo en cuenta que están
evaluando el desempeño académico de casi seis mil (6000) Investigadores
--la mayor parte a su vez profesores titulares y regulares en Programas de
grado y posgrado de universidades públicas y privadas, que son
individualmente categorizados por el Programa de Incentivos de la SPU, e
institucionalmente acreditados por la CONEAU-- y que con sus decisiones
afectan los derechos constitucionalmente adquiridos por los mismos, la
exigencia de respeto y de estricta sujeción a los límites constitucionales
no admite ni permite la más mínima desviación del principio de igualdad
ante la ley garantizado por el artículo 16 de la C.N. 

Y la Ley sobre Confidencialidad No. 25.200, promulgada el 12 de Diciembre
de 1999, e incluida por el CONICET en su propio plexo normativo, en su
artículo 3º, le autoriza a dichas Comisiones Asesoras - con anterioridad a
la evaluación de cada Informe Periódico - ocultar la identidad de los
autores de sus dictámenes, y sustituirlos e intercambiarlos a voluntad. Más
precisamente, el Presidente de cada Comisión elige para cada caso aquellos
evaluadores que no contradicen la nómina de los únicos cinco (5) recusados
por el evaluado, que permite el formulario del Informe Periódico. De
conformidad con lo establecido por dicho Art. 3 de la ley 25.200, el
CONICET adoptó entonces el sistema donde el evaluador deliberadamente
conoce a los evaluados y los evaluados no conocen la identidad del
evaluador. 

Esta aberración jurídica, que viola el derecho constitucional de
información (artículo 75, inc.22 de la C.N.) -que fue también adoptada por
la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (de ahora
en mas CONEAU), la Secretaría de Políticas Universitarias (de ahora en mas
SPU) y la Agencia Nacional para la Producción Científico-Técnica (de ahora
en mas ANPCYT)-- impide que el sistema de evaluación implementado sea un
procedimiento abierto y transparente semejante al vigente en los concursos
de cátedra de las Universidades Nacionales, donde el evaluado puede conocer
a los evaluadores antes de que produzcan la evaluación y eventualmente
poder recusarlos. Innocuamente, el artículo 3º de la Ley sobre
Confidencialidad autoriza a los evaluados a reclamar la identidad de los
autores de las evaluaciones sólo después que las mismas se han producido.
Pero solicitar conocer a posteriori de la evaluación la identidad de
quienes evaluaron carece de total seriedad y vendría a convalidar o
cohonestar la ilegitimidad de la medida. 

La indecencia de este régimen evaluativo ha provocado múltiples injusticias
e impunidades, incluida la que aquí denuncio, la mía, y ha engendrado tanto
temor y tanto daño a la igualdad en el trato, que el necesario estímulo
para la creatividad científica del país ha quedado seriamente devaluado.
Por el contrario, y valga como botón de muestra, los manipuladores de este
régimen -preñado de complicidades y colaboracionismos-- han permitido que
Investigadores públicamente conocidos por el antisemitismo de su producción
académica fueran periódica y persistentemente aprobados y promovidos (ver
en la web Antisemitismo en el CONICET).- 

2.2.- Promociones Incestuosas en el CONICET y su Junta de Calificaciones.
Juez y Parte Interesada 

También depende del Directorio del CONICET una Junta de Calificaciones y
Promoción (de ahora en mas denominada Junta) que está integrada por los
presidentes de las Comisiones Asesoras, cuya función con voz y voto es
promover a los investigadores dentro de un escalafón compuesto por cinco
(5) jerarquías: Asistente, Adjunto, Independiente, Principal, y Superior.
Esta Junta tiene más de una veintena de miembros cuya designación es
refrendada por el Directorio del CONICET (artículo 47 del Decreto-Ley N
20.464/73 modif. Ley 22.140 y 24.729). 

El Directorio designa a los miembros de las Comisiones Asesoras, a su vez
la Junta está integrada por los presidentes de estas últimas y en su
accionar de arbitraje asciende a los miembros conceptuados como los más
leales entre los integrantes de las Comisiones Asesoras; y cerrando el
círculo, algunos de los miembros de la Junta y de dichas Comisiones han
participado en el pasado de sucesivos Directorios. 

Este mecanismo de promoción, en el CONICET, ha resultado arbitrario,
discriminatorio y moralmente lesivo a muchísimos investigadores, que como
al suscripto, se los ha privado de los ascensos en la Carrera de
Investigador.- 

En este contexto incestuoso, sembrado de aduladores y genuflexos, se dan
todas las condiciones objetivas para que los miembros de las Comisiones
Asesoras, con acuerdo expreso o tácito del Presidente de la Comisión
respectiva, ejerzan confabuladas presiones sobre la Junta con el objeto de
ser promovidos en la jerarquía del organismo. Es decir, la Junta, opera sin
la independencia necesaria para ejercer sus funciones de manera
transparente respecto a los evaluados. Ello va de suyo, atento que resulta
manifiesto que los integrantes de dicha Junta provienen de las Comisiones
Asesoras, y que éstas a su vez son presididas simultáneamente por ellos
mismos, es decir por los integrantes de la Junta. Es en ese sentido, que
dicha Junta es parte interesada en las promociones y en la medida que
excluye a la mayoría de los investigadores, beneficia sólo a sus propios
allegados, que son los eternos cortesanos del poder.- 

Toda esta malsana confusión de intereses resulta ilegítima y arbitraria y
da origen a un trato desigual expresamente prohibido por la C.N. en sus
artículos 16 y 18, pues su actuación debería ser objetiva, independiente y
respetuosa del equilibrio de potestades que impone la ley a los sujetos de
derecho y que no permite ejercer prerrogativas que excedan la potestad
permitida o que enerven o afecten los derechos de aquellos con los que se
enlazan las relaciones y tratos jurídicos en los que se impone el principio
de equilibro recíproco que es el correlato del principio más general de
equivalencia de las prestaciones que constituye la médula de moderno estado
de derecho de nuestra constitución. 

Esas actuaciones de arbitraje deberían resultar de una prolongada
estabilidad, fruto de concursos de oposición y antecedentes y dotados sus
miembros de probada imparcialidad para que se respete el equilibro
recíproco de prerrogativas de los sujetos involucrados en tratos sometidos
a los límites de la ley. Las prácticas burocráticas mencionadas no solo son
violatorias de los deberes éticos más elementales afectando indirectamente
la autonomía de las universidades públicas y privadas sino que expresan una
desviación de las finalidades de la ley y un abuso del derecho, también
expresamente prohibido, como lo es la circunstancia de que &quot;los
Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos
automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior&quot;. Es absurdo,
arbitrario e injustificable que el Investigador electo para el Directorio,
sea ascendido automáticamente al máximo escalafón de la carrera, por cuanto
fue electo por sus propuestas políticas para el organismo y no por sus
virtudes académicas.- 

2.3.- La ANPCYT, el CONICET y la CONEAU y la Pérdida de Autoridad Moral,
originada en la Violación de las Incompatibilidades, a raíz de los
Subsidios de Investigación 

Este régimen patrimonialista, clientelar, paternalista y patriarcal, se ha
fundado en las recomendaciones que hiciera para toda América Latina el
Banco Mundial, y se ha extendido en flujos de ida y vuelta no sólo con los
funcionarios del propio CONICET, sino también con los de otros nudos
gordianos (organismos académicos colegiados) también dependientes del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, tales como la ANPCYT, el Comité
Nacional de Ética en Ciencia y Tecnología, el Observatorio Nacional de
Ciencia y Tecnología, y la Biblioteca Electrónica, así como con los
dependientes del Ministerio de Educación, tales como la CONEAU, el Programa
de Incentivos de la SPU y las Secretarías de Ciencia y Técnica de las
universidades públicas y privadas, integradas en el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN) y en el Consejo de Rectores de
Universidades Privadas (CRUP). 

Las funciones y marcos jurídicos de estos organismos están reglamentados y
deben respetar las reglas e incompatibilidades de la administración
pública. En ese sentido, el Programa de Incentivos de la SPU tiene
funciones estipuladas sólo por Decreto 2427/93, que le concede la
monopolización e instrumentación de las categorizaciones para el
otorgamiento de los Incentivos a más de un millar de
docentes-investigadores de todo el país, la que está a su vez sujeta al
control y auditoria de la ANPCyT, que es la que otorga los subsidios de
investigación. Es decir, la ANPCYT controla las categorizaciones que asigna
el Programa de Incentivos de la SPU. En tanto, las Secretarías de Ciencia y
Técnica de las Universidades Nacionales, tienen la responsabilidad de hacer
el seguimiento de los proyectos de investigación financiados por organismos
nacionales, provinciales y/o universitarios, la de administrar las
rendiciones de cuentas de los gastos practicados por los responsables de
los proyectos financiados, y también la de instrumentar las
categorizaciones para el otorgamiento de los Incentivos, en comunión con el
Programa de Incentivos para los Docentes-Investigadores, dependiente de la
SPU. 

También la CONEAU, regida por los arts. 43 y 47 de la Ley de Educación
Superior Nº 24.521 (nuevamente reglamentada por el Decreto 705/97), tiene
como función acreditar programas de pos-grados arancelados (a cambio de
pasantías obligatorias y precarizadas concertadas bajo convenios con
empresas). Para una mayor incestuosidad, la función de la CONEAU es la de
acreditar aquellos programas de pos-grado donde enseñan
docentes-investigadores que han sido categorizados sólo por el Programa de
Incentivos de la SPU. De esa forma, el poder político de turno manipula por
Decreto a la CONEAU y a la SPU para presionar sobre las Universidades y sus
Programas de grado y posgrado para que incorporen determinada dirección y
tipo de cuerpo docente. 

Y en cuanto a la ANPCYT (Decreto PEN N°: 1660/96), se puede apreciar el rol
clave que cumple al advertir que ha sido la responsable de distribuir
subsidios (aquellos financiados por el BID) para proyectos de investigación
personales, cuyos montos oscilan en alrededor de cien mil dólares cada uno,
los que fueron en gran parte otorgados a investigadores-funcionarios de la
propia ANPCYT (50 Coordinadores), a tres miembros del Directorio del
CONICET, a setenta (70) miembros de sus Comisiones Asesoras, a dos (2)
miembros del Directorio de la CONEAU, a Decanos, Consejeros y Secretarios
de Ciencia y Técnica, y a Jefes de Departamento y Directores de Escuelas de
universidades públicas y privadas. Paradójica y contradictoriamente, la
ANPCYT, la misma que otorga los subsidios a sus propios funcionarios, es
también la responsable de auditar y controlar la asignación de las
categorizaciones (para los incentivos de los docentes-investigadores de los
programas de grado y posgrado) que administra el Programa de Incentivos de
la SPU. Interrogantes: ¿Qué autoridad moral puede tener la ANPCYT para
controlar las categorizaciones del Programa de Incentivos si no respeta en
su propio seno las incompatibilidades y si ha tomado también por costumbre
otorgar subsidios a los altos funcionarios de organismos paralelos? ¿Que
autoridad moral pueden tener los miembros del Directorio del CONICET y de
la CONEAU si en sus desempeños como Directoriales han recibido subsidios de
investigación de parte de la ANPCYT? 

En mi polémica pública en la web con el entonces Presidente de la ANPCYT y
actualmente Ministro de Ciencia y Tecnología, Dr. Lino Barañao, este afirmó
que los subsidios al medio centenar de Coordinadores de Área de la ANPCYT
estaban bien otorgados, desconociendo abiertamente la necesaria existencia
de incompatibilidades en la administración del aparato del estado. Para
verificar la nómina de los Coordinadores y otros denunciados así como los
montos percibidos en materia de subsidios ver la prueba documental digital
que oportunamente se acompañó en CD en la Ampliatoria de Prueba, bajo el
rubro 3.2.5.8, titulada &quot;La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad
Argentina&quot;, y que entre otros sitios electrónicos fuera publicada por la
Fundación Argentina de Ecología Científica (FAEC). Ejemplos de ello son los
casos de: los Miembros del Directorio del CONICET Noemí Girbal, Faustino
Siñeriz y Carlos Rapela, a quienes en la Convocatoria-2002 les fue asignada
individualmente la suma de $210.000. Ahora bien, ¿amén de ascensos en la
jerarquía de la Carrera de Investigador cuáles otras contraprestaciones le
pudieron haber dado a cambio los Directoriales Girbal, Siñeriz y Rapela
para que la ANPCYT les concediera los respectivos subsidios? Asimismo,
fueron beneficiados con subsidios los Miembros de la Comisión Asesora
Interdisciplinaria Especial Ad-Hoc de la Gran Área de Ciencias Agrarias
(Ricardo Farías recibió $210.000 en 2003, y Rodolfo Ugalde que a su vez
desempeñó el cargo de Coordinador de la Comisión de Veterinaria y fue
Director del Consejo de Investigaciones Científicas [CIC] de la Provincia
de Buenos Aires recibió $210.000 en 2003 y $275.000 en 2004). 

También a título de ejemplo fueron beneficiados por la ANPCYT los
integrantes del Comité Nacional de Ética en Ciencia y Tecnología, donde sus
directivos Stella M. González Cappa, Alberto R. Kornblihtt, Armando Parodi
y Otilia Vainstok recibieron diferentes subsidios, siendo escandaloso el de
la Dra. González Cappa, que lleva acumulados desde 1998 tres diferentes
subsidios de seis [6] dígitos cada uno. Se beneficiaron también miembros
del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología, donde su Director Mario
Albornoz recibió en 2003 la suma de $128.000 aunque venía recibiendo
cuantiosos fondos desde los tiempos del Secretario de Ciencia y Técnica
Juan Carlos Del Bello, cuando también se verificaron groseras acumulaciones
(como el caso de los sucesivos subsidios de $140.000 [a la par del dólar]
recibidos por el Prof. Carlos Altamirano entre 1996 y 1998). De la misma
manera los miembros de la Biblioteca Electrónica, donde el astrónomo Hugo
Levato, el mismo que aseguraba durante el Proceso y desde USA lo bien
exonerados que estaban los Investigadores que luego &quot;desaparecieron&quot;,
recibió en el 2004 un subsidio por la suma de $231.422. También fueron
beneficiados por la ANPCYT en la Convocatoria 2000/2001, el Prof. Lino
Barañao (actual Ministro de Ciencia y Técnica de la Nación, que ocupara la
presidencia del ANPCYT), con la suma de $140.000; así como también los
miembros del Directorio de la CONEAU Ernesto Villanueva y Carlos Pedro
Krotsch quienes recibieron en 2002 y 2005 la suma de $155.354 y de un monto
indeterminado respectivamente. Ahora bien, en este preciso caso ¿cuáles
contraprestaciones le pudieron haber dado a cambio los Directoriales
Krotsch y Villanueva para que la ANPCYT, la misma que les otorga subsidios
a sus propios funcionarios, les concediera a ellos los respectivos
subsidios? 

Finalmente, también fueron beneficiados por la ANPCYT, los Decanos y
Vice-decanos (a título de ejemplo: Alberto Boveris, Gerardo Fidelio,
Yolanda Bolzón de Lombardo, Gustavo Daleo, Graciela Ferraro, Ricardo Gelpi,
Fortunato Mallimacci y Héctor Trinchero, este último ascendido a la
jerarquía de Investigador Superior del CONICET por intermediación de la
Junta de Calificaciones y Promoción); los miembros de los Consejos
Directivos (caso de Juan Pablo Paz en la Facultad de Ciencias Exactas de la
UBA y sus $271.000 de subsidio), y los Jefes de Departamento de diversas
Facultades (caso de Fernando Rocchi en la Universidad Torcuato Di Tella
[UTDT] que recibió un subsidio de $174.563, y del Director de la Escuela de
Política de la Universidad Nacional de San Martín [UNSM] Marcelo Cavarozzi,
quien se benefició en 2004 con un subsidio de $204.529), como así también
los funcionarios de las Secretarías de Ciencia y Técnica de diferentes
Universidades Nacionales, la mayor parte a su vez Investigadores del
CONICET (a título de ejemplo en la Universidad Nacional de Rosario, el
Secretario de Ciencia y Técnica de la Facultad de Medicina Oscar Bottasso
se benefició en 2004 con un subsidio de $213.125; en la Universidad
Nacional del Sur, el Secretario de Ciencia y Técnica Osvaldo Agamennoni
recibió en 2003 la suma de $147.727; y en la UBA, en la Facultad de
Farmacia y Bioquímica, el Secretario de CyT Daniel Turyn recibió en 2004 un
subsidio por $212.925; y en la de Medicina, en la Comisión de Investigación
de dicha Facultad, el Dr. Daniel Sordelli recibió en el 2002 un subsidio
por $210.000). Ahora bien, ¿Qué contraprestaciones les pudieron haber dado
a cambio los Secretarios de CyT de las Universidades para que la ANPCYT les
concediera los respectivos subsidios? 

Incomprensiblemente, la ANPCYT rechazó --en igual período-- con argumentos
pueriles, absurdos y triviales centenares de proyectos (carga horaria
insuficiente, carátula fuera de término, falta de firma legal, etc.), al
extremo que numerosos colegas, entre los cuales me encuentro, desistimos de
presentarnos, y otros muchos optaron por engrosar las filas del ostracismo
académico. 

2.4.- Asesorías y Consultorías Incompatibles Autorizadas por el Directorio
del CONICET 

Aparte de los subsidios de la ANPCYT, el grupo dominante en el CONICET se
benefició también de numerosas asesorías y consultorías que sólo son
autorizadas por el Directorio. A sólo título de ejemplo menciono el
relevante caso del ex Presidente del CONICET, Dr. Eduardo Hernán Charreau,
quien como Investigador Superior - con lugar de trabajo en el IBYME -
desempeñó simultáneamente incompatibles tareas de consultoría en los
Laboratorios BETA S.A. y en la CONEAU, donde cobraba honorarios por encima
de una Dedicación Simple.- 

3.- CONCLUSIONES Y PROPUESTA EN MATERIA DE POLÍTICAS CIENTÍFICO-EDUCATIVAS 

El sistema en su conjunto, como es de esperar en todo ente autárquico y
descentralizado, segregado del necesario sistema de control interno y
externo en las decisiones específicas que le son propias - donde el órgano
directivo posee facultades omnímodas que violentan el equilibrio de poder
(o sistema de frenos y contrapesos) que debería existir en la estructura de
los organismos académicos colegiados como el CONICET, y que por el efecto
cascada denunciado impactan en el investigador - ha generado una elite
dominante limitada y cerrada, recipiendaria de subsidios, ascensos,
viáticos, licencias, avales, premios, patentes, dirección de becarios y
doctorandos, autorizaciones de asesorías y consultorías, asignaciones de
personal de apoyo, e Incentivos de la más alta categoría; y lógicamente
como contrapartida, un sistema de reciprocidad en el intercambio y silencio
cómplice entre sus componentes. 

Este régimen de reciprocidades, ocultamientos, proscripciones y
persecuciones a la disidencia es producto de códigos no escritos, mediante
los cuales se coopta venalmente a los eventuales aliados (de cualquier edad
y jerarquía), se maneja u opera a los auténticamente prestigiosos para
infiltrar a los inescrupulosos y mediocres, y se excluye con medidas
punitivas (rechazo de Informes, congelamiento de ascensos, privación de
personal de apoyo, etc.) a los desafectos o a aquellos elementos
considerados como peligrosos, porque pueden llegar a sabotear sus
propósitos mezquinos. 

De esta forma abusiva e ilegítima, las prebendas y credenciales repartidas
en comandita por el CONICET, la ANPCYT, la SPU y la CONEAU han sido y son
orientadas por pautas que no promueven ni premian el mérito académico y el
desarrollo de la investigación científica; así como tampoco las promociones
asignadas en los respectivos escalafones se corresponden con la creatividad
y calidad de los trabajos producidos, sino como canje de favoritismos en un
marco de cerrada connivencia, dispensada entre un centenar de
funcionarios-mandarines e investigadores-cómplices íntimamente vinculados
al sistema cuestionado y al poder de turno, en un contexto de
incompatibilidades, envejecimiento senil y miedo generalizado, que han
condicionado indirectamente las libertades académicas y la autonomía de las
universidades públicas y privadas. 

Sólo basta cruzar la identidad de los beneficiarios de los subsidios de la
ANPCYT, con los ascendidos a Investigadores Principal y Superior por el
CONICET y con los categorizados con la más alta puntuación por el Programa
de Incentivos de la SPU, para comenzar a deducir las relaciones ocultas de
subordinación y complicidad, la quintuple lealtad institucional a la que
los docentes-investigadores de las universidades se ven sometidos
(Universidad, SPU, CONICET, ANPCYT, CONEAU), y la kafkiana telaraña de
flujos recíprocos que se genera entre dichos organismos académicos
colegiados (en menoscabo de la autonomía universitaria y de las libertades
académicas). Para desentrañar dicha telaraña es preciso que actúen los
entes estatales de fiscalización, ante las cuales el suscripto formuló hace
casi cuatro (4) años las denuncias respectivas y de las cuales no he tenido
noticia alguna a pesar de haber solicitado Pronto Despacho (Oficina
Anti-Corrupción, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Defensoría
del Pueblo y Auditoria General de la Nación). Aunque obvio, conviene
decirlo, la gran mayoría de los investigadores que estuvieron sometidos a
dichas evaluaciones han quedado excluidos de esos beneficios y
distinciones, o forzados a enfeudarse bajo el vasallaje de Investigadores
de mayor edad y jerarquía, que simbólicamente lucran con esa función
escalafonaria, a contramano del propósito de las leyes de creación
respectivas (CONICET, ANPCYT, SPU), que es el de fomentar la investigación
y premiar el mérito en un marco de libertad, equidad y transparencia.
Lamentablemente, muchos de ellos, totalmente desilusionados, optaron por
incorporarse al listado de fuga de cerebros. 

En conclusión, debemos señalar que para acabar con esta violencia moral
institucionalizada, que tanto daño nos ha producido, a escala individual y
colectiva, ya no cabe otra solución que: a) poner fin a las subordinaciones
al poder político, a las discriminaciones jerárquicas y geográficas, a los
subsidios e incentivos personales y a las acreditaciones forzadas de los
programas académicos; b) instrumentar un nuevo sistema que revalore los
ingresos regulares (remuneraciones), y estimule la excelencia retribuyendo
el mérito con un mecanismo de premios individuales (que recompense la
producción segmentada por edad y disciplina) y con un régimen de subsidios
institucionales (que privilegien las bibliotecas, los centros de cómputos y
los laboratorios); y c) imponer en los ámbitos científico-académicos claras
pautas de transparencia, honestidad, democracia y publicidad de sus actos
de gobierno, de manera tal que el aparato científico-tecnológico funcione
como un verdadero sistema, sin trenzas, camarillas y paternalismos que
afecten su necesario clima de libertad y de diálogo, su movilidad externa e
interna y su productividad final, y que contribuya a la disminución de la
fuga de cerebros y de la brecha cualitativa que nos separa de los centros
científicos mundiales. 

Eduardo R. Saguier 
Museo Roca-CONICET</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Cuadrilátero de la Corrupción Científico-Educativa<br />
(CONICET-CONEAU-ANPCYT-SPU) </p>
<p>por Eduardo R. Saguier<br />
    Museo Roca-CONICET</p>
<p>INDICE<br />
1.- Introducción y Plexo Normativo<br />
1.1.- Presidencia Oficialista del CONICET<br />
1.2.- Falta de Representatividad del Régimen Electoral<br />
1.3.- Discriminaciones Patriarcales en el Régimen Electoral del CONICET.<br />
Una suerte de Primogenitura y una Versión Académica del Derecho de Pernada<br />
1.4.- Segmentación Geográfica y Disciplinar en la Representación y sus<br />
Secuelas<br />
1.5.- El Acto Eleccionario en el CONICET y su Reglamentación Mordaza<br />
2.- Praxis Burocrática Interna de las Instituciones de Ciencia y Técnica<br />
2.1.- Evaluaciones Secretas en el CONICET y la Ley sobre Confidencialidad<br />
2.2.- Promociones Incestuosas en el CONICET y su Junta de Calificaciones.<br />
Juez y Parte Interesada<br />
2.3.- La ANPCYT, el CONICET y la CONEAU y la Pérdida de Autoridad Moral,<br />
originada en la Violación de las Incompatibilidades, a raíz de los<br />
Subsidios de Investigación<br />
2.4.- Asesorías y Consultorías Incompatibles Autorizadas por el Directorio<br />
del CONICET<br />
3.- Conclusiones y Propuesta en Materia de Políticas Científico-Educativas </p>
<p>1.- Introducción </p>
<p>El objeto de esta presentación es exhibir la trama interna vigente en los<br />
organismos de ciencia y técnica que vulneran las garantías constitucionales<br />
y los derechos adquiridos por la comunidad científica, como son el de<br />
igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación, a los que cabe<br />
agregar el derecho de investigar (aprender), el derecho a la libertad de<br />
expresión, información y publicidad de los actos del Estado, lo mismo que<br />
el derecho a la representación de las minorías, que no es solo patrimonio<br />
de los partidos políticos (y debería ser también patrimonio de las<br />
asociaciones profesionales, como gremios y sindicatos), lo mismo que el<br />
derecho a la libertad de expresión y al secreto del sufragio. </p>
<p>1.- Plexo Normativo </p>
<p>En cuanto al marco normativo, el CONICET, que es el máximo organismo<br />
argentino dedicado a la investigación, fue creado por la Ley 1291/58 y<br />
tiene legislado su Estatuto de la Carrera (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73), y<br />
experimentó durante el Proceso (1976-83) una discriminación<br />
político-ideológica (que se venía arrastrando ininterrumpidamente desde el<br />
golpe de estado de 1966 incluido el gobierno de Cámpora) paralelamente a un<br />
incesante crecimiento del número de Institutos operando bajo su órbita<br />
inmediata. Sin embargo, el origen del sistema científico que aquí vengo a<br />
cuestionar, como el culpable de la actual postración de la comunidad<br />
científica argentina, se encuentra en la década del 90, es decir, en las<br />
normativas impuestas por el Menemismo después de firmado el Pacto de Olivos<br />
(1994), que no pasaron por el Poder Legislativo, pero que fueron<br />
esencialmente impulsadas en todo el continente por los intereses globales<br />
del Banco Mundial y su inspirador ideológico el Consenso de Washington<br />
(complejo político-económico-intelectual que tienen sede en Washington). </p>
<p>Entre dicha profusa normativa se halla el Decreto PEN No 1661/96, que más<br />
luego fue reglamentado por un gobierno pos-menemista (Resolución D. N °<br />
1774/04), y que por omisión en llevarlo al Congreso o inercia en legislar<br />
materias que son críticas para la administración de la ciencia, por<br />
inactividad o desidia de los funcionarios de contralor o auditoria, por<br />
desinterés manifiesto de la elite burocrática dominante, o por otros<br />
motivos aún menos confesables &#8211;que les ha garantizado un pacto de<br />
impunidad&#8211; hasta el presente no se ha intentado purgar esta situación<br />
modificándola en sede legislativa o impugnándola en sede judicial. Y el<br />
tenaz continuismo de esta normativa se combinó con una multitud de<br />
instituciones legales que se pretendieron exhibir como innovadoras y<br />
progresistas pero que concluyeron tejiendo una inmensa telaraña compuesta<br />
por verdaderos nudos gordianos (CONICET, CONEAU, SPU, ANPCYT) y por flujos<br />
venales de ida y vuelta (subsidios, incentivos, categorizaciones,<br />
acreditaciones, confidencialidades, asesorías, consultorías, observatorios,<br />
transferencias tecnológicas, etc.). Esta infectada telaraña, al condicionar<br />
las libertades académicas, ha concluido por devaluar la autonomía de las<br />
universidades, el sistema de equilibrio de poderes (frenos y contrapesos)<br />
que debe existir en el seno de los organismos académicos colegiados, y la<br />
excelencia de la formación universitaria y de la producción científica. </p>
<p>1.1.- Presidencia Oficialista del CONICET </p>
<p>En lo que respecta al CONICET, nudo gordiano de esta cuestionada red, su<br />
Directorio compuesto de ocho (8) miembros que duran cuatro (4) años en sus<br />
funciones, renovados por mitades cada dos (2) años, está conducido por un<br />
Presidente, cuya elección está reglada por el artículo 5º del Decreto PEN<br />
No 1661/96, que establece que será propuesto por el Ministro respectivo. No<br />
obstante la oportuna recomendación del Foro de Sociedades Científicas, y<br />
otras asociaciones específicas de la actividad, el Poder Ejecutivo Nacional<br />
(P.E.N) no adoptó la recomendación de que el Presidente del CONICET surja<br />
del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus<br />
miembros: &#8220;El Poder Ejecutivo se reserva la elección del presidente del<br />
Directorio sin establecer mecanismo alguno de consulta. Esto conlleva el<br />
peligro, que nuestra historia reciente avala, de que resulte elegido por<br />
razones de política partidista una persona carente de representatividad y<br />
de idoneidad&#8221; (Vainstok, Fernández Prini, Garrahan, Rovira, Sánchez<br />
Sarmiento, González Cappa, 1996). </p>
<p>1.2.- Falta de Representatividad del Régimen Electoral </p>
<p>En este sistema representativo impuesto por el programa neoliberal en la<br />
estructura de poder del CONICET, tanto mi persona como la totalidad de los<br />
Investigadores de Carrera del CONICET, se han visto privados de una<br />
auténtica representación, pues el régimen electoral adoptado por el PEN, en<br />
el Decreto No.1661/96, niega la representación de las minorías y ha<br />
devenido por consiguiente en una parodia comicial. </p>
<p>Más aún, en el régimen electoral vigente en el CONICET, estipulado en el<br />
artículo 28 de la Resolución No.1774/04, la lista que obtiene la mayoría<br />
simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno<br />
para que existan las minorías. </p>
<p>En otras palabras, la falta de representatividad del régimen electoral<br />
vigente predispone a la sumisión clientelar, entre patriarcal y<br />
paternalista, y lleva consigo un arbitrario y desigual trato a las minorías<br />
pues sólo recompensa a quienes obtienen el primer lugar y deja sin<br />
representación a quienes no votaron por el triunfador, metodología propia<br />
de los inicios del republicanismo de mediados del siglo XIX, ya superada en<br />
la sociedad política moderna, y en la Argentina por la Ley Sáenz Peña<br />
(1912).- </p>
<p>Hasta las personas jurídicas privadas legisladas por la Ley de Sociedades<br />
(Ley 19.550) tienen previstas en defensa de las minorías entre otras normas<br />
tuitivas, el voto acumulativo. Por ser el CONICET un organismo colegiado<br />
que es parte del estado y que dentro del estado constituye una organización<br />
descentralizada y autárquica pero dependiente del PEN, se encuentra<br />
obligado como ninguno a respetar la igualdad de trato exigida por el<br />
artículo 18 de la C.N.. El actual sistema CONICET, se asemeja a la arcaica<br />
Ley de Asociaciones Profesionales No.23.551, en su art.17, por el que no<br />
existe representación de las minorías, y los efectos de ello, han sido y<br />
son la burocratización, la perpetuación y el envejecimiento senil de sus<br />
dirigentes en sus personas, y aún por generaciones. </p>
<p>1.3.- Discriminaciones Patriarcales en el Régimen Electoral del CONICET.<br />
Una suerte de Primogenitura y una Versión Académica del Derecho de Pernada </p>
<p>La totalidad del plexo normativo adoptado para la elección de las<br />
autoridades del CONICET ha saboteado el espíritu democrático que debería<br />
presidir el organismo rector de la ciencia en un régimen republicano. </p>
<p>En efecto, el Decreto PEN No.1661/96 y el artículo 6º de su Reglamentación<br />
(Resolución No.1774/04 y sus modificaciones) -ambas normas que no<br />
recibieron tratamiento legislativo-el PEN ha discriminado a sus integrantes<br />
por la edad o antigüedad, por cuanto han proscrito de los cargos electivos<br />
a los Investigadores Asistentes y Adjuntos. La capacidad o incapacidad de<br />
ser elegido miembro del Directorio está fragmentada en dos escalas<br />
jerárquicas: la constituida por los Investigadores Independientes,<br />
Principales y Superiores; y la compuesta por los Investigadores subalternos<br />
(Asistente, Adjunto), aquellos forzados a someterse a la tutela<br />
paternalista de Investigadores Independientes, Principales o Superiores, o<br />
derecho de pernada académica. </p>
<p>En lo que respecta a los Investigadores Asistentes o Adjuntos, que suman<br />
más de la mitad de la nómina total de Investigadores registrados en el<br />
CONICET, pese a la culminación de sus doctorados (muchos de ellos en el<br />
exterior) y tener obra publicada se los apremia o coacciona a subordinarse<br />
a Investigadores de mayor edad y jerarquía (cuando no a trenzas y<br />
camarillas ligadas a las internas electorales universitarias) y se les<br />
niega la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio, con la<br />
excusa banal de estar bajo un status burocrático dependiente y no tener por<br />
ello supuestamente autonomía académica propia. Más aún, se les niega la<br />
representación por la misma razón que en cada Comisión Asesora sus<br />
autoridades e integrantes no son electos por los Investigadores<br />
respectivos. </p>
<p>Los méritos que puede derivar un sistema, la experiencia aplicada a crear e<br />
investigar, quedan sepultados al estratificarse en la conducción del<br />
organismo y convertirse en una suerte de excursión de caza de ejemplares<br />
cautivos donde lo que se hace tiene el destino de la repetición y el<br />
estancamiento al no permitir que se imponga en los institutos la presencia<br />
de sangre joven independiente. Esta restricción biológica o generacional<br />
(etaria) &#8211;que premia la antigüedad o longevidad e introduce profundas<br />
desigualdades en la representación&#8211; adolece de un gerontocratismo<br />
semejante a los requisitos de primogenitura para acceder a la condición de<br />
capellán en las antiguas capellanías eclesiásticas &#8211; De ahí que el<br />
Investigador Superior del CONICET Patricio Garrahan sostuviera en 1996 que<br />
en el CONICET existe una estructura escalafonaria calcificada pues &#8220;.nadie<br />
es reconocido como investigador independiente antes de los 40 años, pasando<br />
muchos jóvenes creativos buena parte de su vida científica en posiciones de<br />
sumisión a científicos mayores&#8221;. Un científico como el laureado físico<br />
argentino Juan Martín Maldacena, que en 2005 contaba con 36 años de edad,<br />
en el CONICET tendría que haber estado sujeto a un control gerontocrático y<br />
no podría haber sido electo miembro del Directorio del CONICET (Maldacena:<br />
Premios: APS Bouchet Award, Xanthopoulus Prize in General Relativity,<br />
Sackler Prize in Physics, UNESCO Husein Prize for Young Scientists, Alfred<br />
P. Sloan Fellowship, MacArthur Fellowship. Actualmente es profesor titular<br />
en la Universidad de Harvard) </p>
<p>1.4.- Segmentación Geográfica y Disciplinar en la Representación y sus<br />
Secuelas </p>
<p>Con referencia a las segmentaciones, el Decreto No.1661/96 y el artículo<br />
10º de su Reglamentación (Resolución No.1774/04), impuestos por el PEN, al<br />
segregar los representantes y los representados por disciplinas y regiones<br />
ha fracturado a la comunidad científica, pues para el acto de sufragar a<br />
los miembros del Directorio ha dividido el padrón electoral en cinco (5)<br />
áreas de conocimiento distintas y en ocho (8) regiones geográficas<br />
separadas. </p>
<p>Efectivamente, la representación espacial o territorial está fraccionada en<br />
ocho (8) regiones, donde cada investigador-elector está obligado a incluir<br />
en su voto una terna compuesta de tres candidatos de la misma área de<br />
conocimiento pero correspondientes a tres regiones geográficas distintas, y<br />
si por el contrario llegara a elegir tres candidatos de la misma región<br />
geográfica el Tribunal Electoral del CONICET solo computará al primer<br />
elegido. </p>
<p>Para poder ejercer la condición de elector, el artículo 5º del Decreto PEN<br />
No.1661/96 divide a los Investigadores en cinco (5) Áreas distintas del<br />
conocimiento totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, lo cual a su vez<br />
vulnera la voluntad soberana de los Investigadores, pues alimenta un<br />
centrifugador y deformante etnocentrismo profesionista que impide una<br />
fertilización interdisciplinaria o cruzada que haga desarrollar y potenciar<br />
el capital intelectual latente en nuestra comunidad científica. </p>
<p>Las cinco (5) áreas privilegiadas del saber son las ciencias sociales,<br />
biológicas, exactas, agrarias y tecnológicas. Si bien la elección que<br />
designa a los representantes Coordinadores de estas cinco (5) áreas<br />
disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones al estar<br />
arbitrariamente fracturadas en esas cinco (5) áreas de conocimiento, e<br />
impedirles elegir como miembros del Directorio candidatos que no sean los<br />
de su área de conocimiento, socava la posibilidad de una política<br />
científica global, elegida y aceptada en un mismo acto eleccionario por el<br />
conjunto mancomunado de los Investigadores de todos los campos del<br />
conocimiento. </p>
<p>Por otro lado, la desmesurada rotación interna de las Comisiones Asesoras,<br />
que se renuevan por mitades anualmente, y cuyos integrantes son<br />
seleccionados por el Directorio, los ha vuelto funcionarios efímeros y<br />
fugaces, y por ello han venido a licuar su responsabilidad y a encubrir la<br />
del Coordinador del Área respectiva, trasladando dicha responsabilidad a<br />
una suerte de sujeto colectivo compuesto por funcionarios subalternos donde<br />
nadie es responsable (integrantes de las Comisiones Asesoras). En ese<br />
preciso sentido, por tratarse de dirimir políticas específicas para cada<br />
disciplina la representación debería ser ampliada y los presidentes e<br />
integrantes de cada una de las Comisiones Asesoras deberían poder ser<br />
electos por sus respectivos Investigadores en actos eleccionarios propios y<br />
no ser seleccionados compulsivamente por los Coordinadores de Área<br />
enquistados en el Directorio. Aquí comprobamos como esta selección<br />
compulsiva se compadece con la proscripción de los Investigadores<br />
Asistentes y Adjuntos a participar como candidatos al Directorio,<br />
denunciada ut supra. </p>
<p>1.5.- El Acto Eleccionario en el CONICET y su Reglamentación Mordaza </p>
<p>Para que el acto eleccionario convalide el régimen de poder instaurado<br />
durante el Menemismo, las recientes autoridades del CONICET articularon una<br />
reglamentación mordaza plena de irregularidades que ha invalidado su<br />
legitimidad y constitucionalidad. En lo que hace a los procedimientos del<br />
acto eleccionario, el artículo 9º. de la Resolución (D) No.1774/04 no prevé<br />
interregno alguno para que los nuevos postulantes al Directorio puedan<br />
exponer y desarrollar su campaña proselitista. Los candidatos serían<br />
consagrados y/ o publicitados por el Tribunal Electoral en la misma fecha<br />
en la que supuestamente comenzaría la campaña electoral, y en la que<br />
simultáneamente, de acuerdo a su artículo 16 se iniciaría también la<br />
apertura del comicio. </p>
<p>En otras palabras, la campaña electoral padece la arbitraria circunstancia<br />
de abrirse simultánea y automáticamente el mismo día en que se produce su<br />
cierre, impidiendo así una pausa o intervalo de debate y discusión de<br />
proyectos y plataformas, y volviendo abstracto el ejercicio del derecho a<br />
la libre expresión. </p>
<p>Asimismo, observe V.S. la gravedad del acto eleccionario estatal que norma<br />
la Resolución del Directorio en cuanto impide la existencia de un intervalo<br />
prudencial y razonable de tiempo para que también los electores puedan<br />
examinar las credenciales de los candidatos, comparar y exaltar sus<br />
méritos, o impugnar u observar los mismos, a fin de estar todos en iguales<br />
condiciones de elegir con libertad aquellas propuestas y candidatos que mas<br />
se conformen a sus preferencias. </p>
<p>Como es de público conocimiento los defectos de los actos electorales<br />
(ausencia de un intervalo o período proselitista, excesivo número de avales<br />
exigido para candidatearse) agravian el artículo 14 de la C.N., que<br />
establece como derecho de los ciudadanos la libertad de publicar sus ideas<br />
sin censura previa, es decir de propagar la plataforma y el programa que lo<br />
lleva a competir en los comicios. La imposibilidad real de ejercer esos<br />
derechos provocó desmotivación y falta de participación, con un consecuente<br />
ausentismo electoral muy pronunciado, decidiéndose candidatos y electos<br />
entre muy pocos investigadores, en comicios amañados que no son<br />
obligatorios ni tampoco nunca han padecido de observadores externos. En<br />
febrero de 2005, y con motivo de una Convocatoria electoral del CONICET la<br />
entonces jueza Emilia Martha García, titular del Juzgado<br />
Contencioso-Administrativo Federal No. 9, hizo lugar a la medida cautelar<br />
solicitada por mi persona y le ordenó al CONICET suspender el proceso<br />
eleccionario convocado por la Resolución (D) nº 1774/04 del 19 de octubre<br />
de 2004, aunque luego inexplicablemente revisó su fallo.- </p>
<p>Esta es pues, en síntesis, la matriz del poder reglado vigente en el<br />
CONICET, que implica amplios márgenes de discrecionalidad que ha afectado<br />
en forma directa e inmediata mi carrera como Investigador Científico y ha<br />
sido susceptible de generar múltiples actos arbitrarios así como sucesivos<br />
e impotentes conatos de resistencia, en los cuales mi persona ha sido uno<br />
de los protagonistas. </p>
<p>2.- Praxis Burocrática Interna de las Instituciones de Ciencia y Técnica </p>
<p>Amén del plexo normativo tratado ut supra, cabe ahora examinar con más<br />
detalle los flujos venales hegemónicos en la burocracia interna de las<br />
instituciones de ciencia y técnica que han afectado mi persona, y<br />
colectivamente al cuerpo de Investigadores de Carrera del CONICET. El<br />
Directorio del CONICET es elegido de conformidad con un sistema<br />
cuasi-corporativo, pues se trata de un ente autárquico pero no autónomo, de<br />
naturaleza mixta, con cinco (5) miembros electos por los investigadores en<br />
cada una de las cinco (5) grandes áreas del conocimiento que son<br />
denominados Coordinadores de Área, y otros cuatro (4) miembros electos por<br />
el PEN de ternas propuestas por las instituciones de la industria y el<br />
agro, el Consejo de Universidades (establecido por la Ley Nº 24.521), y los<br />
organismos responsables de la ciencia de las provincias y la ciudad de<br />
Buenos Aires. </p>
<p>Abundando en argumentos, a este Directorio se le delegaron las<br />
responsabilidades de designar los integrantes de las Comisiones Asesoras y<br />
los de la Junta de Calificaciones y Promoción, así como la de otorgar<br />
diferentes beneficios, supuestamente para dinamizar la carrera de<br />
investigación científica (becas, ascensos, viáticos, licencias, avales,<br />
premios, patentes, traslados, dirección de becarios, autorizaciones de<br />
asesorías y consultorías, asignaciones de personal de apoyo, y subsidios<br />
institucionales para revistas, bibliotecas y laboratorios, y recientemente<br />
la de subsidios personales, que le habían sido sustraídos en la época de<br />
Menem). En resumen, este hipertrofiado Directorio posee la suma del poder<br />
burocrático-académico en el seno del CONICET, aunque en materia política<br />
responda indeclinablemente al poder político de turno.- Y por esa excesiva<br />
concentración de funciones y dependencia del poder político el sistema<br />
científico ha degenerado en un clima inficionado de temores; en un obsceno<br />
intercambio de favores, prebendas, canonjías y sinecuras (que constituyen<br />
una fuente de violencia moral); y en un régimen de poder de naturaleza<br />
patrimonialista, clientelar y patriarcal, donde se confunde lo público con<br />
lo privado y se dispone lo uno como lo otro con total discrecionalidad.- </p>
<p>2.1.- Evaluaciones Secretas en el CONICET y la Ley sobre Confidencialidad </p>
<p>Entre ese intercambio de premios y castigos figuran las evaluaciones y<br />
promociones del CONICET. Del Directorio del CONICET dependen cuatro<br />
Comisiones Asesoras de Grandes Áreas (art. 3 de la Resolución D N 1326 de<br />
fecha 30-8-02 y modificado por Resolución D N 1595 de fecha 11-10-02) y una<br />
veintena de Comisiones Asesoras vinculadas a las distintas áreas de<br />
conocimiento. Estas Comisiones tienen a su vez una veintena de miembros que<br />
se renuevan por mitades, todos designados por los cinco (5) miembros<br />
electos del DIRECTORIO.- La función de estas Comisiones consiste en evaluar<br />
la tarea de casi seis mil (6.000) investigadores, entre los cuales más de<br />
la mitad serían Asistentes y Adjuntos. </p>
<p>Bajo el sistema en crítica y el hermetismo y clandestinidad en que se<br />
desenvuelven, las Comisiones Asesoras conjuntamente con su Presidente<br />
respectivo eligen entre sus propios miembros a quien habrá de evaluar el<br />
desempeño de cada uno de los Investigadores. Teniendo en cuenta que están<br />
evaluando el desempeño académico de casi seis mil (6000) Investigadores<br />
&#8211;la mayor parte a su vez profesores titulares y regulares en Programas de<br />
grado y posgrado de universidades públicas y privadas, que son<br />
individualmente categorizados por el Programa de Incentivos de la SPU, e<br />
institucionalmente acreditados por la CONEAU&#8211; y que con sus decisiones<br />
afectan los derechos constitucionalmente adquiridos por los mismos, la<br />
exigencia de respeto y de estricta sujeción a los límites constitucionales<br />
no admite ni permite la más mínima desviación del principio de igualdad<br />
ante la ley garantizado por el artículo 16 de la C.N. </p>
<p>Y la Ley sobre Confidencialidad No. 25.200, promulgada el 12 de Diciembre<br />
de 1999, e incluida por el CONICET en su propio plexo normativo, en su<br />
artículo 3º, le autoriza a dichas Comisiones Asesoras &#8211; con anterioridad a<br />
la evaluación de cada Informe Periódico &#8211; ocultar la identidad de los<br />
autores de sus dictámenes, y sustituirlos e intercambiarlos a voluntad. Más<br />
precisamente, el Presidente de cada Comisión elige para cada caso aquellos<br />
evaluadores que no contradicen la nómina de los únicos cinco (5) recusados<br />
por el evaluado, que permite el formulario del Informe Periódico. De<br />
conformidad con lo establecido por dicho Art. 3 de la ley 25.200, el<br />
CONICET adoptó entonces el sistema donde el evaluador deliberadamente<br />
conoce a los evaluados y los evaluados no conocen la identidad del<br />
evaluador. </p>
<p>Esta aberración jurídica, que viola el derecho constitucional de<br />
información (artículo 75, inc.22 de la C.N.) -que fue también adoptada por<br />
la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (de ahora<br />
en mas CONEAU), la Secretaría de Políticas Universitarias (de ahora en mas<br />
SPU) y la Agencia Nacional para la Producción Científico-Técnica (de ahora<br />
en mas ANPCYT)&#8211; impide que el sistema de evaluación implementado sea un<br />
procedimiento abierto y transparente semejante al vigente en los concursos<br />
de cátedra de las Universidades Nacionales, donde el evaluado puede conocer<br />
a los evaluadores antes de que produzcan la evaluación y eventualmente<br />
poder recusarlos. Innocuamente, el artículo 3º de la Ley sobre<br />
Confidencialidad autoriza a los evaluados a reclamar la identidad de los<br />
autores de las evaluaciones sólo después que las mismas se han producido.<br />
Pero solicitar conocer a posteriori de la evaluación la identidad de<br />
quienes evaluaron carece de total seriedad y vendría a convalidar o<br />
cohonestar la ilegitimidad de la medida. </p>
<p>La indecencia de este régimen evaluativo ha provocado múltiples injusticias<br />
e impunidades, incluida la que aquí denuncio, la mía, y ha engendrado tanto<br />
temor y tanto daño a la igualdad en el trato, que el necesario estímulo<br />
para la creatividad científica del país ha quedado seriamente devaluado.<br />
Por el contrario, y valga como botón de muestra, los manipuladores de este<br />
régimen -preñado de complicidades y colaboracionismos&#8211; han permitido que<br />
Investigadores públicamente conocidos por el antisemitismo de su producción<br />
académica fueran periódica y persistentemente aprobados y promovidos (ver<br />
en la web Antisemitismo en el CONICET).- </p>
<p>2.2.- Promociones Incestuosas en el CONICET y su Junta de Calificaciones.<br />
Juez y Parte Interesada </p>
<p>También depende del Directorio del CONICET una Junta de Calificaciones y<br />
Promoción (de ahora en mas denominada Junta) que está integrada por los<br />
presidentes de las Comisiones Asesoras, cuya función con voz y voto es<br />
promover a los investigadores dentro de un escalafón compuesto por cinco<br />
(5) jerarquías: Asistente, Adjunto, Independiente, Principal, y Superior.<br />
Esta Junta tiene más de una veintena de miembros cuya designación es<br />
refrendada por el Directorio del CONICET (artículo 47 del Decreto-Ley N<br />
20.464/73 modif. Ley 22.140 y 24.729). </p>
<p>El Directorio designa a los miembros de las Comisiones Asesoras, a su vez<br />
la Junta está integrada por los presidentes de estas últimas y en su<br />
accionar de arbitraje asciende a los miembros conceptuados como los más<br />
leales entre los integrantes de las Comisiones Asesoras; y cerrando el<br />
círculo, algunos de los miembros de la Junta y de dichas Comisiones han<br />
participado en el pasado de sucesivos Directorios. </p>
<p>Este mecanismo de promoción, en el CONICET, ha resultado arbitrario,<br />
discriminatorio y moralmente lesivo a muchísimos investigadores, que como<br />
al suscripto, se los ha privado de los ascensos en la Carrera de<br />
Investigador.- </p>
<p>En este contexto incestuoso, sembrado de aduladores y genuflexos, se dan<br />
todas las condiciones objetivas para que los miembros de las Comisiones<br />
Asesoras, con acuerdo expreso o tácito del Presidente de la Comisión<br />
respectiva, ejerzan confabuladas presiones sobre la Junta con el objeto de<br />
ser promovidos en la jerarquía del organismo. Es decir, la Junta, opera sin<br />
la independencia necesaria para ejercer sus funciones de manera<br />
transparente respecto a los evaluados. Ello va de suyo, atento que resulta<br />
manifiesto que los integrantes de dicha Junta provienen de las Comisiones<br />
Asesoras, y que éstas a su vez son presididas simultáneamente por ellos<br />
mismos, es decir por los integrantes de la Junta. Es en ese sentido, que<br />
dicha Junta es parte interesada en las promociones y en la medida que<br />
excluye a la mayoría de los investigadores, beneficia sólo a sus propios<br />
allegados, que son los eternos cortesanos del poder.- </p>
<p>Toda esta malsana confusión de intereses resulta ilegítima y arbitraria y<br />
da origen a un trato desigual expresamente prohibido por la C.N. en sus<br />
artículos 16 y 18, pues su actuación debería ser objetiva, independiente y<br />
respetuosa del equilibrio de potestades que impone la ley a los sujetos de<br />
derecho y que no permite ejercer prerrogativas que excedan la potestad<br />
permitida o que enerven o afecten los derechos de aquellos con los que se<br />
enlazan las relaciones y tratos jurídicos en los que se impone el principio<br />
de equilibro recíproco que es el correlato del principio más general de<br />
equivalencia de las prestaciones que constituye la médula de moderno estado<br />
de derecho de nuestra constitución. </p>
<p>Esas actuaciones de arbitraje deberían resultar de una prolongada<br />
estabilidad, fruto de concursos de oposición y antecedentes y dotados sus<br />
miembros de probada imparcialidad para que se respete el equilibro<br />
recíproco de prerrogativas de los sujetos involucrados en tratos sometidos<br />
a los límites de la ley. Las prácticas burocráticas mencionadas no solo son<br />
violatorias de los deberes éticos más elementales afectando indirectamente<br />
la autonomía de las universidades públicas y privadas sino que expresan una<br />
desviación de las finalidades de la ley y un abuso del derecho, también<br />
expresamente prohibido, como lo es la circunstancia de que &#8220;los<br />
Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos<br />
automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior&#8221;. Es absurdo,<br />
arbitrario e injustificable que el Investigador electo para el Directorio,<br />
sea ascendido automáticamente al máximo escalafón de la carrera, por cuanto<br />
fue electo por sus propuestas políticas para el organismo y no por sus<br />
virtudes académicas.- </p>
<p>2.3.- La ANPCYT, el CONICET y la CONEAU y la Pérdida de Autoridad Moral,<br />
originada en la Violación de las Incompatibilidades, a raíz de los<br />
Subsidios de Investigación </p>
<p>Este régimen patrimonialista, clientelar, paternalista y patriarcal, se ha<br />
fundado en las recomendaciones que hiciera para toda América Latina el<br />
Banco Mundial, y se ha extendido en flujos de ida y vuelta no sólo con los<br />
funcionarios del propio CONICET, sino también con los de otros nudos<br />
gordianos (organismos académicos colegiados) también dependientes del<br />
Ministerio de Ciencia y Tecnología, tales como la ANPCYT, el Comité<br />
Nacional de Ética en Ciencia y Tecnología, el Observatorio Nacional de<br />
Ciencia y Tecnología, y la Biblioteca Electrónica, así como con los<br />
dependientes del Ministerio de Educación, tales como la CONEAU, el Programa<br />
de Incentivos de la SPU y las Secretarías de Ciencia y Técnica de las<br />
universidades públicas y privadas, integradas en el Consejo<br />
Interuniversitario Nacional (CIN) y en el Consejo de Rectores de<br />
Universidades Privadas (CRUP). </p>
<p>Las funciones y marcos jurídicos de estos organismos están reglamentados y<br />
deben respetar las reglas e incompatibilidades de la administración<br />
pública. En ese sentido, el Programa de Incentivos de la SPU tiene<br />
funciones estipuladas sólo por Decreto 2427/93, que le concede la<br />
monopolización e instrumentación de las categorizaciones para el<br />
otorgamiento de los Incentivos a más de un millar de<br />
docentes-investigadores de todo el país, la que está a su vez sujeta al<br />
control y auditoria de la ANPCyT, que es la que otorga los subsidios de<br />
investigación. Es decir, la ANPCYT controla las categorizaciones que asigna<br />
el Programa de Incentivos de la SPU. En tanto, las Secretarías de Ciencia y<br />
Técnica de las Universidades Nacionales, tienen la responsabilidad de hacer<br />
el seguimiento de los proyectos de investigación financiados por organismos<br />
nacionales, provinciales y/o universitarios, la de administrar las<br />
rendiciones de cuentas de los gastos practicados por los responsables de<br />
los proyectos financiados, y también la de instrumentar las<br />
categorizaciones para el otorgamiento de los Incentivos, en comunión con el<br />
Programa de Incentivos para los Docentes-Investigadores, dependiente de la<br />
SPU. </p>
<p>También la CONEAU, regida por los arts. 43 y 47 de la Ley de Educación<br />
Superior Nº 24.521 (nuevamente reglamentada por el Decreto 705/97), tiene<br />
como función acreditar programas de pos-grados arancelados (a cambio de<br />
pasantías obligatorias y precarizadas concertadas bajo convenios con<br />
empresas). Para una mayor incestuosidad, la función de la CONEAU es la de<br />
acreditar aquellos programas de pos-grado donde enseñan<br />
docentes-investigadores que han sido categorizados sólo por el Programa de<br />
Incentivos de la SPU. De esa forma, el poder político de turno manipula por<br />
Decreto a la CONEAU y a la SPU para presionar sobre las Universidades y sus<br />
Programas de grado y posgrado para que incorporen determinada dirección y<br />
tipo de cuerpo docente. </p>
<p>Y en cuanto a la ANPCYT (Decreto PEN N°: 1660/96), se puede apreciar el rol<br />
clave que cumple al advertir que ha sido la responsable de distribuir<br />
subsidios (aquellos financiados por el BID) para proyectos de investigación<br />
personales, cuyos montos oscilan en alrededor de cien mil dólares cada uno,<br />
los que fueron en gran parte otorgados a investigadores-funcionarios de la<br />
propia ANPCYT (50 Coordinadores), a tres miembros del Directorio del<br />
CONICET, a setenta (70) miembros de sus Comisiones Asesoras, a dos (2)<br />
miembros del Directorio de la CONEAU, a Decanos, Consejeros y Secretarios<br />
de Ciencia y Técnica, y a Jefes de Departamento y Directores de Escuelas de<br />
universidades públicas y privadas. Paradójica y contradictoriamente, la<br />
ANPCYT, la misma que otorga los subsidios a sus propios funcionarios, es<br />
también la responsable de auditar y controlar la asignación de las<br />
categorizaciones (para los incentivos de los docentes-investigadores de los<br />
programas de grado y posgrado) que administra el Programa de Incentivos de<br />
la SPU. Interrogantes: ¿Qué autoridad moral puede tener la ANPCYT para<br />
controlar las categorizaciones del Programa de Incentivos si no respeta en<br />
su propio seno las incompatibilidades y si ha tomado también por costumbre<br />
otorgar subsidios a los altos funcionarios de organismos paralelos? ¿Que<br />
autoridad moral pueden tener los miembros del Directorio del CONICET y de<br />
la CONEAU si en sus desempeños como Directoriales han recibido subsidios de<br />
investigación de parte de la ANPCYT? </p>
<p>En mi polémica pública en la web con el entonces Presidente de la ANPCYT y<br />
actualmente Ministro de Ciencia y Tecnología, Dr. Lino Barañao, este afirmó<br />
que los subsidios al medio centenar de Coordinadores de Área de la ANPCYT<br />
estaban bien otorgados, desconociendo abiertamente la necesaria existencia<br />
de incompatibilidades en la administración del aparato del estado. Para<br />
verificar la nómina de los Coordinadores y otros denunciados así como los<br />
montos percibidos en materia de subsidios ver la prueba documental digital<br />
que oportunamente se acompañó en CD en la Ampliatoria de Prueba, bajo el<br />
rubro 3.2.5.8, titulada &#8220;La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad<br />
Argentina&#8221;, y que entre otros sitios electrónicos fuera publicada por la<br />
Fundación Argentina de Ecología Científica (FAEC). Ejemplos de ello son los<br />
casos de: los Miembros del Directorio del CONICET Noemí Girbal, Faustino<br />
Siñeriz y Carlos Rapela, a quienes en la Convocatoria-2002 les fue asignada<br />
individualmente la suma de $210.000. Ahora bien, ¿amén de ascensos en la<br />
jerarquía de la Carrera de Investigador cuáles otras contraprestaciones le<br />
pudieron haber dado a cambio los Directoriales Girbal, Siñeriz y Rapela<br />
para que la ANPCYT les concediera los respectivos subsidios? Asimismo,<br />
fueron beneficiados con subsidios los Miembros de la Comisión Asesora<br />
Interdisciplinaria Especial Ad-Hoc de la Gran Área de Ciencias Agrarias<br />
(Ricardo Farías recibió $210.000 en 2003, y Rodolfo Ugalde que a su vez<br />
desempeñó el cargo de Coordinador de la Comisión de Veterinaria y fue<br />
Director del Consejo de Investigaciones Científicas [CIC] de la Provincia<br />
de Buenos Aires recibió $210.000 en 2003 y $275.000 en 2004). </p>
<p>También a título de ejemplo fueron beneficiados por la ANPCYT los<br />
integrantes del Comité Nacional de Ética en Ciencia y Tecnología, donde sus<br />
directivos Stella M. González Cappa, Alberto R. Kornblihtt, Armando Parodi<br />
y Otilia Vainstok recibieron diferentes subsidios, siendo escandaloso el de<br />
la Dra. González Cappa, que lleva acumulados desde 1998 tres diferentes<br />
subsidios de seis [6] dígitos cada uno. Se beneficiaron también miembros<br />
del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología, donde su Director Mario<br />
Albornoz recibió en 2003 la suma de $128.000 aunque venía recibiendo<br />
cuantiosos fondos desde los tiempos del Secretario de Ciencia y Técnica<br />
Juan Carlos Del Bello, cuando también se verificaron groseras acumulaciones<br />
(como el caso de los sucesivos subsidios de $140.000 [a la par del dólar]<br />
recibidos por el Prof. Carlos Altamirano entre 1996 y 1998). De la misma<br />
manera los miembros de la Biblioteca Electrónica, donde el astrónomo Hugo<br />
Levato, el mismo que aseguraba durante el Proceso y desde USA lo bien<br />
exonerados que estaban los Investigadores que luego &#8220;desaparecieron&#8221;,<br />
recibió en el 2004 un subsidio por la suma de $231.422. También fueron<br />
beneficiados por la ANPCYT en la Convocatoria 2000/2001, el Prof. Lino<br />
Barañao (actual Ministro de Ciencia y Técnica de la Nación, que ocupara la<br />
presidencia del ANPCYT), con la suma de $140.000; así como también los<br />
miembros del Directorio de la CONEAU Ernesto Villanueva y Carlos Pedro<br />
Krotsch quienes recibieron en 2002 y 2005 la suma de $155.354 y de un monto<br />
indeterminado respectivamente. Ahora bien, en este preciso caso ¿cuáles<br />
contraprestaciones le pudieron haber dado a cambio los Directoriales<br />
Krotsch y Villanueva para que la ANPCYT, la misma que les otorga subsidios<br />
a sus propios funcionarios, les concediera a ellos los respectivos<br />
subsidios? </p>
<p>Finalmente, también fueron beneficiados por la ANPCYT, los Decanos y<br />
Vice-decanos (a título de ejemplo: Alberto Boveris, Gerardo Fidelio,<br />
Yolanda Bolzón de Lombardo, Gustavo Daleo, Graciela Ferraro, Ricardo Gelpi,<br />
Fortunato Mallimacci y Héctor Trinchero, este último ascendido a la<br />
jerarquía de Investigador Superior del CONICET por intermediación de la<br />
Junta de Calificaciones y Promoción); los miembros de los Consejos<br />
Directivos (caso de Juan Pablo Paz en la Facultad de Ciencias Exactas de la<br />
UBA y sus $271.000 de subsidio), y los Jefes de Departamento de diversas<br />
Facultades (caso de Fernando Rocchi en la Universidad Torcuato Di Tella<br />
[UTDT] que recibió un subsidio de $174.563, y del Director de la Escuela de<br />
Política de la Universidad Nacional de San Martín [UNSM] Marcelo Cavarozzi,<br />
quien se benefició en 2004 con un subsidio de $204.529), como así también<br />
los funcionarios de las Secretarías de Ciencia y Técnica de diferentes<br />
Universidades Nacionales, la mayor parte a su vez Investigadores del<br />
CONICET (a título de ejemplo en la Universidad Nacional de Rosario, el<br />
Secretario de Ciencia y Técnica de la Facultad de Medicina Oscar Bottasso<br />
se benefició en 2004 con un subsidio de $213.125; en la Universidad<br />
Nacional del Sur, el Secretario de Ciencia y Técnica Osvaldo Agamennoni<br />
recibió en 2003 la suma de $147.727; y en la UBA, en la Facultad de<br />
Farmacia y Bioquímica, el Secretario de CyT Daniel Turyn recibió en 2004 un<br />
subsidio por $212.925; y en la de Medicina, en la Comisión de Investigación<br />
de dicha Facultad, el Dr. Daniel Sordelli recibió en el 2002 un subsidio<br />
por $210.000). Ahora bien, ¿Qué contraprestaciones les pudieron haber dado<br />
a cambio los Secretarios de CyT de las Universidades para que la ANPCYT les<br />
concediera los respectivos subsidios? </p>
<p>Incomprensiblemente, la ANPCYT rechazó &#8211;en igual período&#8211; con argumentos<br />
pueriles, absurdos y triviales centenares de proyectos (carga horaria<br />
insuficiente, carátula fuera de término, falta de firma legal, etc.), al<br />
extremo que numerosos colegas, entre los cuales me encuentro, desistimos de<br />
presentarnos, y otros muchos optaron por engrosar las filas del ostracismo<br />
académico. </p>
<p>2.4.- Asesorías y Consultorías Incompatibles Autorizadas por el Directorio<br />
del CONICET </p>
<p>Aparte de los subsidios de la ANPCYT, el grupo dominante en el CONICET se<br />
benefició también de numerosas asesorías y consultorías que sólo son<br />
autorizadas por el Directorio. A sólo título de ejemplo menciono el<br />
relevante caso del ex Presidente del CONICET, Dr. Eduardo Hernán Charreau,<br />
quien como Investigador Superior &#8211; con lugar de trabajo en el IBYME -<br />
desempeñó simultáneamente incompatibles tareas de consultoría en los<br />
Laboratorios BETA S.A. y en la CONEAU, donde cobraba honorarios por encima<br />
de una Dedicación Simple.- </p>
<p>3.- CONCLUSIONES Y PROPUESTA EN MATERIA DE POLÍTICAS CIENTÍFICO-EDUCATIVAS </p>
<p>El sistema en su conjunto, como es de esperar en todo ente autárquico y<br />
descentralizado, segregado del necesario sistema de control interno y<br />
externo en las decisiones específicas que le son propias &#8211; donde el órgano<br />
directivo posee facultades omnímodas que violentan el equilibrio de poder<br />
(o sistema de frenos y contrapesos) que debería existir en la estructura de<br />
los organismos académicos colegiados como el CONICET, y que por el efecto<br />
cascada denunciado impactan en el investigador &#8211; ha generado una elite<br />
dominante limitada y cerrada, recipiendaria de subsidios, ascensos,<br />
viáticos, licencias, avales, premios, patentes, dirección de becarios y<br />
doctorandos, autorizaciones de asesorías y consultorías, asignaciones de<br />
personal de apoyo, e Incentivos de la más alta categoría; y lógicamente<br />
como contrapartida, un sistema de reciprocidad en el intercambio y silencio<br />
cómplice entre sus componentes. </p>
<p>Este régimen de reciprocidades, ocultamientos, proscripciones y<br />
persecuciones a la disidencia es producto de códigos no escritos, mediante<br />
los cuales se coopta venalmente a los eventuales aliados (de cualquier edad<br />
y jerarquía), se maneja u opera a los auténticamente prestigiosos para<br />
infiltrar a los inescrupulosos y mediocres, y se excluye con medidas<br />
punitivas (rechazo de Informes, congelamiento de ascensos, privación de<br />
personal de apoyo, etc.) a los desafectos o a aquellos elementos<br />
considerados como peligrosos, porque pueden llegar a sabotear sus<br />
propósitos mezquinos. </p>
<p>De esta forma abusiva e ilegítima, las prebendas y credenciales repartidas<br />
en comandita por el CONICET, la ANPCYT, la SPU y la CONEAU han sido y son<br />
orientadas por pautas que no promueven ni premian el mérito académico y el<br />
desarrollo de la investigación científica; así como tampoco las promociones<br />
asignadas en los respectivos escalafones se corresponden con la creatividad<br />
y calidad de los trabajos producidos, sino como canje de favoritismos en un<br />
marco de cerrada connivencia, dispensada entre un centenar de<br />
funcionarios-mandarines e investigadores-cómplices íntimamente vinculados<br />
al sistema cuestionado y al poder de turno, en un contexto de<br />
incompatibilidades, envejecimiento senil y miedo generalizado, que han<br />
condicionado indirectamente las libertades académicas y la autonomía de las<br />
universidades públicas y privadas. </p>
<p>Sólo basta cruzar la identidad de los beneficiarios de los subsidios de la<br />
ANPCYT, con los ascendidos a Investigadores Principal y Superior por el<br />
CONICET y con los categorizados con la más alta puntuación por el Programa<br />
de Incentivos de la SPU, para comenzar a deducir las relaciones ocultas de<br />
subordinación y complicidad, la quintuple lealtad institucional a la que<br />
los docentes-investigadores de las universidades se ven sometidos<br />
(Universidad, SPU, CONICET, ANPCYT, CONEAU), y la kafkiana telaraña de<br />
flujos recíprocos que se genera entre dichos organismos académicos<br />
colegiados (en menoscabo de la autonomía universitaria y de las libertades<br />
académicas). Para desentrañar dicha telaraña es preciso que actúen los<br />
entes estatales de fiscalización, ante las cuales el suscripto formuló hace<br />
casi cuatro (4) años las denuncias respectivas y de las cuales no he tenido<br />
noticia alguna a pesar de haber solicitado Pronto Despacho (Oficina<br />
Anti-Corrupción, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Defensoría<br />
del Pueblo y Auditoria General de la Nación). Aunque obvio, conviene<br />
decirlo, la gran mayoría de los investigadores que estuvieron sometidos a<br />
dichas evaluaciones han quedado excluidos de esos beneficios y<br />
distinciones, o forzados a enfeudarse bajo el vasallaje de Investigadores<br />
de mayor edad y jerarquía, que simbólicamente lucran con esa función<br />
escalafonaria, a contramano del propósito de las leyes de creación<br />
respectivas (CONICET, ANPCYT, SPU), que es el de fomentar la investigación<br />
y premiar el mérito en un marco de libertad, equidad y transparencia.<br />
Lamentablemente, muchos de ellos, totalmente desilusionados, optaron por<br />
incorporarse al listado de fuga de cerebros. </p>
<p>En conclusión, debemos señalar que para acabar con esta violencia moral<br />
institucionalizada, que tanto daño nos ha producido, a escala individual y<br />
colectiva, ya no cabe otra solución que: a) poner fin a las subordinaciones<br />
al poder político, a las discriminaciones jerárquicas y geográficas, a los<br />
subsidios e incentivos personales y a las acreditaciones forzadas de los<br />
programas académicos; b) instrumentar un nuevo sistema que revalore los<br />
ingresos regulares (remuneraciones), y estimule la excelencia retribuyendo<br />
el mérito con un mecanismo de premios individuales (que recompense la<br />
producción segmentada por edad y disciplina) y con un régimen de subsidios<br />
institucionales (que privilegien las bibliotecas, los centros de cómputos y<br />
los laboratorios); y c) imponer en los ámbitos científico-académicos claras<br />
pautas de transparencia, honestidad, democracia y publicidad de sus actos<br />
de gobierno, de manera tal que el aparato científico-tecnológico funcione<br />
como un verdadero sistema, sin trenzas, camarillas y paternalismos que<br />
afecten su necesario clima de libertad y de diálogo, su movilidad externa e<br />
interna y su productividad final, y que contribuya a la disminución de la<br />
fuga de cerebros y de la brecha cualitativa que nos separa de los centros<br />
científicos mundiales. </p>
<p>Eduardo R. Saguier<br />
Museo Roca-CONICET</p>
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